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    7 derechos laborales que tienes en México — y que muchos patrones prefieren que no conozcas

    Aguinaldo, PTU, liquidación, vacaciones, lactancia — los 7 derechos laborales más ignorados en México, explicados con la ley que los respalda.

    Por Redacción México Pública

    26 de marzo de 2026

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    7 derechos laborales que tienes en México — y que muchos patrones prefieren que no conozcas
    Imagen ilustrativa. México Pública / Archivo

    Todos los derechos en esta lista están garantizados por la **Ley Federal del Trabajo (LFT)**. No son beneficios que el patrón te da por voluntad: son obligaciones legales. Violarlos puede derivar en multas, demandas laborales y pago retroactivo.

    México tiene una de las legislaciones laborales más protectoras de América Latina — en papel. El problema es que millones de trabajadores no saben qué les corresponde, y hay patrones que aprovechan eso. Esta guía te explica los 7 derechos laborales más frecuentemente violados o desconocidos, con el artículo de ley que los respalda y cómo calcular lo que te deben.

    01 · Aguinaldo: 15 días de salario mínimo — o proporcional si llevas menos de un año

    **Artículo 87, LFT** · El aguinaldo es obligatorio para todos los trabajadores, sin importar si son de planta, eventuales o de confianza. Debe pagarse antes del 20 de diciembre. Si llevas menos de un año trabajando, te corresponde la parte proporcional. Si el patrón no lo paga o lo paga incompleto, puedes denunciarlo ante la STPS.

    **Cómo calcularlo:** Si tu salario diario es de $500 pesos y llevas 8 meses: $500 × 15 días × (8/12 meses) = $5,000 aguinaldo proporcional.

    02 · PTU: participación en las utilidades — hasta 90 días de salario

    **Artículo 123, CPEUM · Artículos 117–131, LFT** · Si la empresa donde trabajas tuvo utilidades en el ejercicio fiscal anterior, debes recibir tu parte. El tope máximo que puede recibir un trabajador por PTU es de 3 meses de salario o el promedio de lo que recibió en los últimos 3 años, el que sea mayor. Las empresas deben pagar la PTU antes del 31 de mayo (para personas morales) o antes del 29 de junio (personas físicas).

    **Ojo:** Los trabajadores con menos de 60 días en la empresa, los directores y gerentes generales no tienen derecho a PTU. Las empresas de nueva creación tampoco pagan PTU durante su primer año.

    > El 38% de los trabajadores formales en México nunca ha recibido PTU, según datos del INEGI — muchos no saben que tienen derecho a exigirla. — Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), INEGI

    03 · Prima vacacional: 25% adicional sobre los días de vacaciones

    **Artículo 80, LFT** · Cuando tomas vacaciones, además de tu salario regular, el patrón debe pagarte una prima vacacional del 25% sobre los días de descanso.

    **Días de vacaciones por antigüedad (reforma 2023):** 1 año → 12 días | 2 años → 14 días | 3 años → 16 días | 4 años → 18 días | 5–9 años → 20 días.

    04 · Licencia de maternidad y lactancia: 12 semanas con goce de sueldo

    **Artículos 170–172, LFT** · Las trabajadoras tienen derecho a 6 semanas antes del parto y 6 semanas después, con goce de salario completo. Además, durante los primeros 6 meses de lactancia, tienen derecho a dos descansos de 30 minutos o una reducción de una hora en su jornada para amamantar.

    **Importante:** Despedir a una trabajadora por embarazo o maternidad es nulo de pleno derecho y puede derivar en reinstalación forzada más pago de salarios caídos.

    05 · Liquidación vs. finiquito: no son lo mismo

    **Artículos 48, 50 y 87, LFT** · Si te despiden sin causa justificada, tienes derecho a: 3 meses de salario + 20 días por año trabajado + partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. Si renuncias voluntariamente, solo tienes derecho al finiquito: la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones no gozadas y prima vacacional. Muchos patrones presionan para que el trabajador "firme la renuncia" en situaciones que legalmente son un despido injustificado.

    06 · Salario en especie no puede superar el 30% del salario total

    **Artículo 84 y 90, LFT** · Algunas empresas descuentan alojamiento, comida, transporte o uniformes del salario. Esto es legal solo si el trabajador lo acepta, y el valor de esos beneficios no puede superar el 30% del salario total. El 70% restante debe pagarse en dinero.

    07 · Derecho a un contrato escrito desde el primer día

    **Artículos 24–28, LFT** · Todo trabajador tiene derecho a un contrato escrito desde el primer día. Los "periodos de prueba" son legales pero tienen reglas: máximo 30 días (o 180 para puestos directivos), deben ser por escrito, y al término debes ser contratado de planta o informado de la terminación.

    **Qué debe incluir tu contrato:** Nombre y datos de ambas partes · Tipo de trabajo · Lugar de trabajo · Duración de la jornada · Salario exacto · Forma y período de pago · Fecha de inicio.

    ¿Crees que tu patrón está violando alguno de estos derechos?

    Puedes presentar una queja ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). El proceso es gratuito y puedes hacerlo de forma anónima en una primera instancia.

    **Fuentes:** Ley Federal del Trabajo (LFT) vigente 2026, Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), INEGI ENOE.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden por ley?

    Mínimo 15 días de salario. Si llevas menos de un año, te corresponde la parte proporcional. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.

    ¿Qué es la PTU y cuándo se paga?

    La Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Se paga antes del 31 de mayo (personas morales) o 29 de junio (personas físicas). El tope máximo es 3 meses de salario.

    ¿Cuántos días de vacaciones me tocan con la reforma 2023?

    1 año: 12 días, 2 años: 14 días, 3 años: 16 días, 4 años: 18 días, 5-9 años: 20 días, más una prima vacacional del 25%.

    ¿Qué diferencia hay entre liquidación y finiquito?

    Si te despiden sin causa justificada, te corresponde liquidación: 3 meses de salario + 20 días por año. Si renuncias, solo el finiquito: partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima.

    Por Redacción México Pública

    26 de marzo de 2026

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